logo
lawljdq7c2zxni9q3ktx_usowhl

¿Cansado de inquilinos morosos? Descubre las leyes peruanas que protegen a los arrendadores

Categorías: Arrendamiento, Ayuda abogados, Derechos del arrendador, Legislación Peruana
Lectura - 3 min

En el Perú, las relaciones entre arrendadores e inquilinos están reguladas por diversas normativas que buscan equilibrar los derechos y deberes de ambas partes. Sin embargo, el incumplimiento en el pago de alquileres por parte de algunos inquilinos ha llevado a la implementación de leyes específicas para proteger a los propietarios y facilitar la recuperación de sus inmuebles.​

Ley N.° 30201: Registro de Deudores Judiciales Morosos (REDJUM)

Promulgada en 2014, esta ley creó el REDJUM, una plataforma electrónica que registra a los deudores judiciales morosos. Su objetivo es proteger a los propietarios al permitirles verificar si un potencial inquilino tiene antecedentes de incumplimiento en sus obligaciones de pago. El acceso a este registro es público y gratuito a través del portal web del Poder Judicial.

Ley N.° 30933: Procedimiento Especial de Desalojo con Intervención Notarial

Publicada en 2019, esta ley establece un procedimiento más ágil para el desalojo de inquilinos morosos. Permite que, mediante la inclusión de cláusulas específicas en el contrato de arrendamiento, como la de "allanamiento futuro" y el "sometimiento expreso" a esta ley, el arrendador pueda iniciar un proceso de desalojo con intervención notarial. El notario verifica el incumplimiento y, de ser procedente, remite el expediente al juez de paz letrado para que ordene y ejecute el lanzamiento del inquilino.

Procedimiento de Desalojo Notarial

  1. Contrato de Arrendamiento: Debe estar formalizado mediante escritura pública y contener las cláusulas de "allanamiento futuro" y "sometimiento expreso" a la Ley N.° 30933.
  2. Solicitud Notarial: Ante el incumplimiento del inquilino, el arrendador presenta una solicitud de desalojo al notario competente, adjuntando la documentación que respalda el incumplimiento.
  3. Notificación al Inquilino: El notario notifica al inquilino, quien tiene un plazo de cinco días hábiles para demostrar que no ha incurrido en las causales de desalojo.
  4. Acta Notarial: Si el notario determina que el inquilino ha incumplido, extiende un acta no contenciosa que declara la procedencia del desalojo.
  5. Intervención Judicial: El expediente se remite al juez de paz letrado, quien en un plazo de tres días hábiles ordena y ejecuta el lanzamiento del inquilino, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú si es necesario.

Conclusión

Estas leyes y procedimientos ofrecen a los arrendadores herramientas legales más eficientes para proteger sus derechos y recuperar sus inmuebles en casos de incumplimiento por parte de los inquilinos. Es esencial que los contratos de arrendamiento se formalicen adecuadamente y contengan las cláusulas necesarias para acogerse a estos beneficios legales.

Fuentes

  1. ¿Cómo puedo evitar que un inquilino moroso se quede con mi propiedad?
  2. Ley N.° 30933: Procedimiento especial de desalojo con intervención notarial
  3. Ley de desalojo con intervención notarial y ejecución judicial
Etiquetas: Desalojo express, Inquilinos morosos, Ley 30201, Ley 30933, REDJUM